¿En qué etapa del proceso de ejecución hipotecaria de Nueva York se encuentra?
Seleccione el aviso o evento judicial más reciente en su caso, y la línea de tiempo de abajo marcará en qué etapa del proceso judicial de ejecución hipotecaria de Nueva York se ubica.
Esta herramienta es educación general sobre el proceso de ejecución hipotecaria de Nueva York, no asesoría legal sobre su caso. Nada de lo que seleccione aquí se guarda ni se envía a ningún lado.
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Pagos atrasados y avisos iniciales
Usted está aquíAntes de que se presente algún caso, el administrador del préstamo envía avisos sobre el incumplimiento. La revisión del expediente del préstamo puede comenzar en este punto.
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El aviso previo a la ejecución de 90 días
Usted está aquíPara la mayoría de los préstamos hipotecarios, RPAPL 1304 requiere un aviso previo a la ejecución de 90 días al propietario antes de que una acción de ejecución hipotecaria pueda proceder.
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La citación y la demanda
Usted está aquíLa parte que tiene el préstamo presenta una demanda en el tribunal del estado de Nueva York y notifica al propietario. Se debe presentar una respuesta dentro de un número determinado de días.
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La conferencia de conciliación
Usted está aquíLos casos residenciales se dirigen a una conferencia de conciliación supervisada por el tribunal, donde las partes comparecen ante un árbitro del tribunal.
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Práctica de mociones
Usted está aquíSi el caso no se resuelve, cualquiera de las partes puede presentar mociones, incluyendo una moción de sentencia sumaria. Las defensas del expediente se argumentan en esta etapa.
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Sentencia y venta
Usted está aquíSi no se llega a ninguna resolución, el tribunal puede dictar sentencia y ordenar una venta. Muchos casos se resuelven antes de este punto.
Qué significa generalmente esta etapa
En esta etapa no se ha presentado ningún caso de ejecución hipotecaria. Los avisos del administrador describen el incumplimiento, y esta es generalmente la ventana más amplia: se puede buscar la mitigación de pérdidas y revisar el expediente del préstamo antes de que exista cualquier plazo judicial.
El aviso de 90 días es una advertencia previa a la demanda que la ley exige, no una ejecución hipotecaria. Abre una ventana que existe en gran medida para que el propietario pueda buscar una modificación del préstamo u otra solución, y cómo se redactó y envió ese aviso puede ser relevante después en el tribunal.
Se ha presentado una demanda de ejecución hipotecaria, y la respuesta se debe presentar dentro de un número determinado de días. Presentar una contestación preserva las defensas y contrademandas; perder ese plazo puede limitar las defensas disponibles más adelante. Este es el punto más sensible al tiempo de todo el proceso.
Los casos de ejecución hipotecaria residencial se dirigen a una conferencia de conciliación supervisada por el tribunal bajo CPLR 3408, donde se discuten la modificación y otras resoluciones y se espera que las partes negocien de buena fe. Una modificación y una defensa hipotecaria no son mutuamente excluyentes; ambas pueden examinarse a la vez.
Aquí es donde se argumentan las defensas del expediente, con frecuencia en una moción de sentencia sumaria. El expediente judicial construido hasta ahora es lo que pesa, y los plazos para responder a las mociones son estrictos.
Esta es la ventana más estrecha, y aquí el tiempo importa más que nunca. Lo que sigue siendo posible depende en gran medida de la postura específica del caso y del expediente, y eso es una pregunta que solo una revisión de los documentos reales puede responder.
La etapa en la que se encuentra determina qué opciones siguen abiertas, desde plantear defensas hasta la mitigación de pérdidas. Lo que es posible en su caso específico depende de su expediente y de sus plazos, y solo una revisión de los documentos reales puede responder eso. Un abogado licenciado en Nueva York revisa cada solicitud.
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos.